
No hemos podido validar su suscripción. Posición jurídica de solvens y accipiens , en cuanto vinculados por un derecho de crédito nacido de la indebiti solutio arts. La Prodecon emitió un criterio sustantivo al respecto, interpretando la LIF

Agustín Gordillo. Falta de causa en el pago, lo que puede suceder: a Cuando falta toda relación entre solvens y accipiens pago indebido objetivo o ex re : la obligación nunca existió, o es nula, o se ha extinguido, o excede lo pagado a lo debido. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias. Es decir, montos que el particular no adeuda al fisco federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor.

Requisito s de la acción de repetición. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo verificado art. Sí, quiero.

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Siempre que hay pago indebido, es porque se cumple una obligación que no existe, ya sea que carezca totalmente de existencia y nunca la haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace. Así también, es una especie de enriquecimiento sin causa, que se presenta cuando, sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir la supuesta obligación. Derecho real de propiedad. Falta de causa en el pago, lo que puede suceder: a Cuando falta toda relación entre solvens y accipiens pago indebido objetivo o ex re : la obligación nunca existió, o es nula, o se ha extinguido, o excede lo pagado a lo debido. Su responsabilidad puede ser doble y de un doble origen: 1. Derecho Tributario Reforma constitucional de Así describe este concepto la Tesis 1a.

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Pago liberatorio. Facultades disciplinarias. La posición de solvens y accipiens en cuanto acreedor y deudor , respectivamente, a causa de la conducta en que consiste la indebiti solutio aparece regulada en los artículo s 1.

Entrega de la cosa animo solvendi o, en general, con intención de cumplir un deber jurídico. Esto significa que el Servicio de Administración Tributaria SAT debe reintegrar al contribuyente las cantidades efectuadas por concepto de un pago indebido de contribuciones, así como las señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Todo pago presupone la existencia de una deuda; si esta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de existir y debe ser restituida.
El pago de lo indebido, última parte.




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